Advertencia sobre la Ley de Competencia de GS1


Muchas empresas usuarias del Sistema GS1 compiten entre sí. La competencia es tanto horizontal como vertical. Esto significa que cada actividad de GS1 debe medirse frente a las leyes de competencia vigentes, las cuales prohíben combinaciones y conspiraciones que restrinjan el comercio, monopolios e intentos de monopolización, así como actos o prácticas desleales o engañosas. Estas disposiciones son muy amplias. Las violaciones a la ley de competencia pueden dar lugar a órdenes judiciales, sentencias por daños triples, multas elevadas e incluso prisión.

El cumplimiento estricto de las leyes de competencia es, y siempre ha sido, la política de GS1. GS1 ejerce un cuidado extremo para evitar no solo las violaciones, sino también cualquier situación que pudiera generar siquiera una sospecha de posible infracción.

Una acción, que aparentemente es inocente cuando se considera de manera aislada, puede ser vista por las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes de competencia como parte de un patrón de actividad que constituye una violación a dichas leyes. Por lo tanto, los participantes en comités, fuerzas de tarea, grupos de trabajo, equipos de tarea u otros órganos similares de GS1 deben recordar siempre que el propósito del comité, fuerza de tarea o grupo de trabajo es mejorar la capacidad de todos los miembros de la industria para competir de manera más eficiente y eficaz, con el fin de ofrecer un mejor valor al consumidor o usuario final. Sin embargo, dado que la actividad de GS1 casi siempre implica la cooperación entre competidores, se debe tener un cuidado especial para asegurar el cumplimiento de las leyes de competencia.

Los estándares que desarrollamos son siempre voluntarios, y cada empresa es libre de tomar decisiones competitivas e independientes. Todas las reuniones siguen agendas y actas documentadas para garantizar transparencia y cumplimiento.

Esto significa que:

  • La participación debe ser voluntaria, y la falta de participación no deberá utilizarse para penalizar a ninguna empresa.
  • No deberá haber discusiones sobre precios, asignación de clientes o productos, boicots, negativas a negociar o participación de mercado.
  • Si algún participante considera que el grupo se está desviando hacia una discusión no permitida, el tema deberá suspenderse hasta que se pueda obtener la opinión de un asesor legal.
  • Las reuniones deberán regirse por una agenda preparada con anticipación y quedar registradas mediante actas elaboradas oportunamente después de la reunión.
  • Las pruebas o la recopilación de datos deberán regirse por protocolos desarrollados en consulta con, y supervisados por, un asesor legal.
  • Las recomendaciones que resulten de un comité, fuerza de tarea, grupo de trabajo o equipo de tarea de GS1 son únicamente recomendaciones.
  • Cualquier estándar que se desarrolle debe ser un estándar voluntario.

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